¿QUÉ ES UNA FACTURA?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.
¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA?
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen General.
¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA?
Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país(extranjeros).
¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.
En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
¿SE DEBE ENTREGAR FACTURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O TRANSFERENCIA GRATUITA?
En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00).
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Atte.: Miguel Ángel González Yupanqui (moderador)