¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.
La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.
¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?
No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?
Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.
CASO PRÁCTICO
La empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L. identificada con RUC Nº 20304550600, domiciliada en Jr. Ancash Nº 420 - Huancayo, adquiere en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:
- 50 collares de piedras c/u a S/. 2.00
- 50 Chullos c/u a S/. 5.00
- 15 Zampoñas c/u a S/. 5.00
- 15 Quenas c/u a S/. 5.00
En vista que el proveedor es un artesano (persona natural sin negocio), la empresa emite la Liquidación de Compra Nº 001-000575 el mismo día, reteniendo el IGV e Impuesto a la Renta, tal como se muestra en la siguiente imagen:
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.
La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.
¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?
No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?
Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.
CASO PRÁCTICO
La empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L. identificada con RUC Nº 20304550600, domiciliada en Jr. Ancash Nº 420 - Huancayo, adquiere en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:
- 50 collares de piedras c/u a S/. 2.00
- 50 Chullos c/u a S/. 5.00
- 15 Zampoñas c/u a S/. 5.00
- 15 Quenas c/u a S/. 5.00
En vista que el proveedor es un artesano (persona natural sin negocio), la empresa emite la Liquidación de Compra Nº 001-000575 el mismo día, reteniendo el IGV e Impuesto a la Renta, tal como se muestra en la siguiente imagen:
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Atte.: Miguel Ángel González Yupanqui (moderador)