RETENCIONES Y PAGOS POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Es importante que los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta Categoría conozcan a partir de que monto de ingresos están obligados a presentar declaraciones y efectuar pagos por el Impuesto a la Renta.
Charito está comprando emoliente en una esquina cuando aparece su amigo Anthony.
- Hola, Charito.
- ¡Hola Anthony! ¿Y esa cara?.
- ¿No te enteraste?
- ¿De qué?
- Me contó José Antonio que ahora tenemos que pagar más impuestos.
- ¡Ese pata,,,! No le hagas caso escúchame. Tú eres carpintero y yo mecánica, o sea, independientes.
- Claro, nuestros ingresos son Rentas de Cuarta Categoría.
Son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente.
- Al cobrar por nuestros servicios, debemos dar recibos por honorarios.
- Así hago, Charito.
- Y debes anotar lo que te pagan en un Libro de Ingresos que debe ser legalizado por un Notario Público o juez de paz.
- No tengo, así que voy a comprar uno al toque. Pero a los de Cuarta Categoría, ¿cuando nos pagan nos retienen el impuesto a la renta...?
- Eso sólo sucede cuando emites un recibo por honorarios a una empresa por un monto mayor a S/. 1,500. Lo que se retiene es el 10% por el Impuesto a la renta.
- ¿Y si no se trata de una empresa, sino de una persona cualquiera?
- En ese caso, no tiene por qué retenerte.
- Y entonces, ¿cómo pago?
- Vamos al taller. Ahí ingresaremos a la web de Aula Contable Paccelly que tiene la información.
- A ver, explícame.
- Si la suma de tus ingresos mensuales es mayor a S/. 2,625, debes declarar por el total de tus ingresos y pagar el Impuesto a la Renta (10%) de los mismos, restando las retenciones que te hubieran efectuado.
- ¡Qué leche, no llego a los S/. 2,625!
- Bueno, Anthony, tengo que chambear... ¡O no hay ingresos!
- ¡Gracias, Charito!
Para declarar y pagar el Impuesto a la Renta por Cuarta Categoría se debe utilizar el PDT N° 616.
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Atte.: Miguel Ángel González Yupanqui (moderador)