De conformidad con la Ley N° 27605 publicada el 22/12/2001; los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social (EsSalud, ONP y/o AFP), por cada uno de los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución, aun cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses.
Adicionalmente, los empleadores están obligados a entregar a sus respectivos trabajadores, el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
Por lo expuesto:
De acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo, los empleadores que cuenten con al menos un trabajador y hayan aportado como mínimo en un mes durante el año 2011 deberán elaborar y presentar la mencionada liquidación ante las oficinas de SUNAT a más tardar hasta el día de mañana (31/01/2012), en caso contrario se harán acreedoras de una sanción (multa) ascendente al 30% de la UIT (Numeral 2 del Art. 176° del Código Tributario).
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Adicionalmente, los empleadores están obligados a entregar a sus respectivos trabajadores, el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
Por lo expuesto:
De acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo, los empleadores que cuenten con al menos un trabajador y hayan aportado como mínimo en un mes durante el año 2011 deberán elaborar y presentar la mencionada liquidación ante las oficinas de SUNAT a más tardar hasta el día de mañana (31/01/2012), en caso contrario se harán acreedoras de una sanción (multa) ascendente al 30% de la UIT (Numeral 2 del Art. 176° del Código Tributario).
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