14 marzo 2010
2 comentarios

RECIBO POR HONORARIOS

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio en los casos en que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%?

Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".

Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

Importante:

a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,661 de ingresos, no estan obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.

b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:

- Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 31,938.00.

- Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 25,550.00.

2 comentarios :

  1. Buenas Tardes:
    He leído este post y me ha interesado mucho, tengo una consulta, soy peruano, pero vivo en España, estoy en proyecto de realizar un negocio por internet, para hacer páginas web. Yo tengo mi número de RUC el cual esta activo pero no lo uso hace 10 años. Veo que ahora se puede emitir recibo electrónico. ¿Puedo emitir recibos electrónicos a mis clientes por mis servicios prestados? estando yo en España? ¿Como sería la mejor forma de hacer mi proyecto legal, pero estando aquí, ya que no tengo forma, al menos por ahora de viaja a Perú. Gracias por la atención.

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  2. clases de recibo por honorario

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