11 marzo 2010
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COMPROBANTES DE PAGO

1. COMPROBANTE DE PAGO:

Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser impreso y emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

2. ¿CÓMO OBTENER COMPROBANTE DE PAGO?:

En caso de Comprobantes de Pago Impresos como Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibo por Honorarios, Boletos de Viaje, entre otros; se solicita la impresión de éstos en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, ya que las imprentas están conectadas a través del Sistema Sunat Operaciones en Línea. Lo único que se requiere es firmar 2 ejemplares del formulario 816 y presentar el original y copia del documento de identidad.

3. TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO:

- Factura
- Boleta de Venta
- Recibo por honorarios
- Ticket o cinta emitida por máquinas registradoras
- Liquidación de compra
- Boleto de viaje
- Guía de Remisión del Transportista
- Guía de Remisión del Remitente
- Nota de Débito
- Nota de Crédito
- Documentos autorizados, entre ellos:
- Recibos emitidos por servicios públicos de telefonía y agua
- Boletos de transporte aéreo

4. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO:

Se deberá solicitar la baja de los comprobantes de pago cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Se hayan deteriorado los comprobantes de pago.
- Haya sufrido el robo o extravío de los comprobantes de pago.
- Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc).
- Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
- Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial. Razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal hasta el último día del mes precedente.

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Atte.: Miguel Ángel González Yupanqui (moderador)

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