26 septiembre 2010
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REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

INTRODUCCIÓN:

Continuando con el tema que abordaba sobre la Liquidación de Compra publicado anteriormente y en vista que es necesario se toque el tema de cómo registrar contablemente este comprobante de pago, el mismo que requiere un tratamiento diferenciado de cualquier otro por su forma y utilización especial.

Es por esta razón que en el presente tema expondremos algunos puntos pendientes de cómo se registra contablemente, tanto en el Registro de Compras como en el Libro Diario, presentando para tal efecto un pequeño caso práctico.

¿ESTE DOCUMENTO PERMITE SUSTENTAR COSTO Y/O GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

Al igual que las Facturas, la Liquidación de Compra permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, así como permite ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quedando este último designado como Agente de Retención (Tanto del IGV como del Impuesto a la Renta).

¿CÓMO Y DONDE SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?

Para declarar y pagar el IGV Retenido en los casos en los que se emita la Liquidación de Compra se tiene que utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, cabe precisar que esta obligación surge en operaciones gravadas con el IGV, por lo que en aquellas que no graven este impuesto no necesitarán ser declaradas.

Además, con respecto al IGV el comprador de los bienes podrá utilizar el Crédito Fiscal en el mes en que cumpla con el pago del mismo que fue retenido, es decir, por ejemplo el comprador de ciertos productos emitió una Liquidación de Compra en el mes de octubre, para que pueda utilizar el crédito fiscal deberá hacerlo en el mes que cumpla con pagar el IGV retenido, supongamos para este caso en el mes de noviembre (mes en que efectuó el pago).

¿ADEMÁS DEL IGV, EL COMPRADOR DEBERÁ RETENER ALGÚN OTRO IMPUESTO?

Si, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 234-2005/SUNAT, norma que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, éste es aplicable a las operaciones en las que el adquirente se encuentre obligado a emitir Liquidación de Compra y cuando el importe de la operación sea superior a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo aplicable para tal efecto una tasa de retención del 1.5% sobre el costo de los productos (sin incluir el IGV) consignados en el comprobante de pago y en el momento del pago.

Cabe mencionar además que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta norma aquellas operaciones de transferencia de bienes primarios derivados de la actividad agropecuaria.

CASO PRÁCTICO

La Empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados de la región Junín, el 10 de septiembre del 2010 ha realizado una compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Alberto Casas Díaz, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,000.00.

Se pide registrar la operación contable.

DESARROLLO

Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos:

a) Cálculo de la retención del IGV:

1,000 x 19% = 190

b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta:

1,000 x 1.5% = 15

TRATAMIENTO CONTABLE

1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.


2. Cancelación al proveedor


3. Pago de impuestos retenidos a SUNAT


4. Registro del derecho al crédito fiscal adquirido


5. Registro del comprobante de pago en el Registro de Compras

NOTA:

1.- Las cuentas con asterisco (*) son sugerencias nuestras.

2.- Las columnas del Registro de Compras están adecuadas a la operación.

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