01 diciembre 2010
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Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

Como sabemos, este 11 de noviembre último ha sido publicado el Decreto Supremo N° 011-2010-TR, mediante el cual se establece que la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) se incrementará progresivamente -como detallaremos en la presente entrada- en S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), es decir, la referida norma establece que la RMV alterará su valor de la siguiente manera:

- A partir del 1 de diciembre de 2010 incrementará su valor en S/. 30.00, y;

- A partir del 1 de febrero de 2011 incrementará su valor en S/. 20.00.

Antes de continuar con el desarrollo del presente informe, previamente tenemos que tener presente que la RMV es el monto mínimo que debe percibir aquel trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, y siempre que no supere la jornada máxima de 8 horas al día.

En ese sentido, a continuación, en el siguiente cuadro veremos los principales efectos de este incremento, que como mencionáramos, rige a partir del día de hoy hacia adelante, hasta que el Estado a través del Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, proponga y determine una nueva tasa mínima.
Cuadro resumen del incremento de la RMV (2010 – 2011 en adelante)

Concepto/Beneficio

Monto de la RMV hasta el 30/11/2010

Incremento a partir del 01/12/2010

Incremento a partir del 01/02/2011

RMV Mensual

S/. 550.00

S/. 580.00

S/. 600.00

RMV Diaria

S/. 18.83

S/. 19.33

S/. 20.00

T. Nocturno Mensual

S/. 742.50

S/. 783.00

S/. 810.00

T. Nocturno Diario

S/. 24.75

S/. 26.10

S/. 27.00

T. Agrario Mensual

S/. 643.80

S/. 678.92

S/. 702.33

T. Agrario Diario

S/. 21.46

S/. 22.63

S/. 23.41

Asignación Familiar 10%

S/. 55.00

S/. 58.00

S/. 60.00

EsSalud 9% (mínimo)

S/. 49.50

S/. 52.20

S/. 54.00

ONP 13% (RMV)

S/. 71.50

S/. 75.40

S/. 78.00

Gratificación Dic-Jul

S/. 550.00

S/. 580.00*

S/. 600.00

* Cabe precisar que el monto de la gratificación por Navidad es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir, la RMV vigente en el mes de diciembre (Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 27735)

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